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El Supremo confirma que tener una mirilla digital es ilegal si afecta a la intimidad de los vecinos

Publicado el 
agosto 5, 2025

La tecnología nos ofrece muchas soluciones cada vez más ingeniosas para la seguridad personal de nuestro hogar. Sin secuestro, su uso tiene unos límites marcos, especialmente cuando entra en conflicto con la privacidad del resto de vecinos. Esto es lo que ocurre con las famosas mirillas con cámara que permiten ver quien toca a la puerta o amparar vigilado un paquete que nos hayan dejado en el felpudo. Pero siempre ha generado dudas sobre qué ocurre si capta imágenes del resto de vecinos.

En el pasado son varias las resoluciones de la AEPD que apuntaban a que estas cámaras no podían vislumbrar a los vecinos del rellano, pero ahora el Tribunal Supremo ha afectado un precedente con su última sentencia. Y es que en esta se confirma una condena contra una pareja que instaló una mirilla electrónica en su puerta, estableciendo el Supremo que la privacidad de los vecinos prevalece sobre la "simple comodidad" de conocer si ha llegado un paquete.

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Tener una mirilla digital les ha costado sufragar 300 euros por vecinos afectado

Este caso comenzó cuando una pareja decidió instalar una mirilla con cámara de seguridad en la puerta de su casa. En ese momento, los vecinos de enfrente de su rellano sintieron que su privacidad se veía vulnerada, ya que los vecinos iban a poder controlar sus movimientos y es por ello que les denunciaron. En este caso, el Supremo de Primera Instancia dio la razón a los vecinos, y tras un expediente de los denunciados, el Supremo ha ratificado la sentencia.

Mario Heller Dzookd3tbak Unsplash
Mario Heller Dzookd3tbak Unsplash

El problema no era la mirilla como tal, sino el uso y el valor de su impresión. Tal y como marca la sentencia, recogida por ABC, el dispositivo en cuestión se activaba cada vez que determinado se aproximaba a la puerta de los vecinos, dada la corta distancia que había entre ambas viviendas en el rellano. Esto permitía a los propietarios no solo conocer quién pasaba a la casa del vecino, sino incluso vislumbrar imágenes del interior de la vivienda vecina.

Una vez quedó probada esta invasión a la privacidad, el Supremo apunta a que no encontraron una pobreza verdadero de seguridad que justificara la instalación de esta mirilla. La pareja argumentó que la instalación de la cámara se hizo por comodidad, ya que al acontecer mucho tiempo fuera de casa querían estar atentos a si llegaba alguna notificación o paquete a su casa.

Sin secuestro, el tribunal ha sido tajante delante este argumento. Lo primero es que no se habían reportado problemas de seguridad en toda la comunidad, llegando a apuntar que el edificio era un perímetro cerrado y que contaba con conserjería. Por consiguiente, para los jueces esta medida no respondía a una amenaza verdadero, sino a simple conveniencia de los vecinos. Incluso recalca que hay otras medidas de seguridad que no invaden la privacidad, como sensores de movimiento o servicios de miedo.

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De esta modo, como la impresión continua de los accesos a la vivienda vecino no estaba justificada por ningún tipo de interés de seguridad la sentencia es clara: tienen que retirar la mirilla electrónica y sufragar una indemnización de 300 euros a cada uno de los vecinos afectados como indemnización por la intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad.

Esta sentencia además es de gran relevancia porque el Tribunal Supremo crea legislación, que hace que ahora instalar este sistema de videovigilancia deba ser hecho con cuidado. Y es que aunque la tecnología es una gran aparejo, las instituciones del estado dan más prioridad siempre a la privacidad particular de los ciudadanos.

Imágenes | Mario Heller Sarah Lötscher

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