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Si eres de los que acumula cientos de emails sin observar en la bandeja, es posible que tu mentalidad cambie si te decimos que puede destruir en diferentes multas. Y es que la dejadez a la hora de tramitar la bandeja de entrada del correo puede implicar graves consecuencias, que pueden ser muy graves. Esto es lo que ha recogido la Audiencia Provincial de Valencia, que ha condenado a un administrador concursal a sufragar de su faltriquera una indemnización de 15.000 euros por ignorar sistemáticamente los correos de una empresa acreedora durante un año.
Y es que en este caso la sentencia deja una clara tarea a cualquier persona que tiene un correo electrónico profesional: mirar el email no es una opción, sino que es una obligación inherente a la profesión.
Esta historia se remonta a 2020, cuando una empresa constructora entró en concurso de acreedores. Se designó a un administrador concursal, que es una figura esencia para tramitar las deudas que tienen las compañías y que tiene como función establecer un plan para afrontar los pagos de los acreedores.


Una de las empresas afectadas de este concurso, a la que se le adeudaban 14.202,88 euros correspondientes a facturas de 2019 y 2020, hizo lo que se esperaba: contactó con el administrador. Le envió las facturas y varios correos electrónicos solicitando información sobre el proceso y el estado de su deuda. La respuesta fue el silencio definitivo. Durante un año, cada email que se enviaba al administrador caía en un saco roto.
Para sorpresa de esta empresa, que quedó ignorada, el administrador cerró el proceso concursal y el plan de pagos sin incluir esta deuda que rondaba los 15.000 euros. En presencia de esta situación, lógicamente tuvieron que conseguir hasta los tribunales, acusando al administrador de una negligencia a la hora de hacer su trabajo.
El administrador no se veía como culpable. Pese a que le habían contactado, la parte reclamada apuntó a que la solicitud del suscripción de estas facturas pendientes no había llegado a tiempo, e incluso acusa a la empresa que debería acontecer insistido más al percatarse que su deuda no estaba en los informes. Básicamente, culpó al demandante por no acontecer sido lo suficientemente persistente delante su propio silencio.
La ecuanimidad ha desmontado la defensa del administrador. La sentencia que ha hecho pública la Audiencia Provincial de Valencia ha sido sobrado clara: la empresa notificó de forma correcta y a través de un canal válido como es el correo electrónico la solicitud de esta deuda. Pero en este caso, la responsabilidad de atender la comunicación era sin duda del administrador concursal.

Es por ello, que el hecho de no consultar de forma correcta el correo electrónico le ha obligado a este administrador a indemnizar de forma personal a la empresa con 15.000 euros, cubriendo la deuda llamativo más los daños causados, a pesar de que el concurso de acreedores ya estaba cerrado.
José Martínez Carrera, director militar del despacho Gesico y representante de la empresa afectada, señaló a Patrimonio Digital que esta sentencia aborda un problema muy global: "De forma demasiado habitual, los administradores concursales no dan respuesta a ninguna consulta", aplicando "la callada por respuesta" y olvidando sus responsabilidades.
Imágenes | Solen Feyissa Brett Jordan
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