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Nuestra protagonista llevaba más de dos décadas trabajando en Mercadona como jefe cuando, en agosto de 2023, inició una desaparecido médica por ansiedad. Durante ese periodo, la empresa decidió contratar a un detective privado para custodiar sus actividades cotidianas.
El referencia resultante, que acabó siendo la almohadilla monopolio de la carta de despido enviada en mayo de 2024, documentaba datos como que la empleada había acudido a una peluquería, realizado compras en un supermercado Lidl, desencajado a la calle luciendo pulseras y anillos metálicos, y usado su teléfono móvil.
Estos comportamientos fueron interpretados por la prisión de supermercados como indicios de una "error de voluntad de cuidarse" y de una prolongación injustificada de la incapacidad temporal.
En concreto, Mercadona acusaba a su jefe de sufrir una hipersensibilidad respiratoria provocada por determinados agentes químicos (como níquel y cromo), y que el uso de joyas o el contacto con superficies cromadas (como los sillones de la peluquería) evidenciaban una "conducta incompatible con su proceso de curación".
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Aunque el Supremo de lo Social nº1 de Bravo dio inicialmente la razón a Mercadona, la empleada recurrió la audacia. El caso fue revisado por el TSJCyL, que emitió la sentencia 685/2025 y corrigió con contundencia la audacia de la empresa.

El tribunal criticó duramente los argumentos de la empresa, subrayando que no era legítimo encasillar como "actividades que comprometen la curación" acciones tan cotidianas como ir un día a la peluquería, portar pulseras o hacer la transacción.
Asimismo, el defecto puso en evidencia la contradicción entre el diagnosis de ansiedad que justificaba la desaparecido médica y los argumentos centrados en patologías respiratorias que Mercadona usó como almohadilla para el despido.
Lo más significativo es que el TSJCyL no solo consideró improcedente la correctivo, sino que declaró el despido incapaz, al entender que se había producido en un contexto represivo.
Y es que nuestra protagonista había denunciado poco tiempo ayer deficiencias en la prevención de riesgos laborales, por lo que el tribunal estimó que la empresa no sólo había vulnerado su derecho a la no discriminación por discapacidad, sino sobre todo a la seguro de indemnidad (es afirmar, el derecho a no sufrir represalias por cultivar derechos laborales).
El TSJCyL condenó a Mercadona a readmitir a la trabajadora en su puesto y a pagarle los salarios atrasados, adicionalmente de una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios. Aunque la cantidad económica es mucho beocio que los 88.000 euros inicialmente reclamados por la empleada, la resolución aún tiene un peso justo relevante.
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El defecto sienta un precedente importante en varios frentes:
Este caso plantea preguntas inquietantes. ¿Puede una empresa despedir a alguno por ir a la peluquería estando de desaparecido médica? ¿Hasta qué punto puede custodiar la vida privada de sus empleados en rebusca de pruebas de 'mala conducta'? ¿Cómo se protege legalmente a quienes padecen 'enfermedades invisibles' como la ansiedad?
Vía | Confilegal
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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