
ARTDEPARTMENT

Las redes sociales no son comarca desconocedor a la política (de hecho, podría decirse que están más politizadas que otros ámbitos), así los enfrentamientos verbales en plataformas como X entre cargos públicos y ciudadanos se han convertido en parte del paisaje habitual.
Pero, ¿qué ocurre cuando un ministro publica mensajes ofensivos desde su cuenta y es demandado por ello? ¿Debe objetar en presencia de el Tribunal Supremo por su condición de aforado, o puede ser tribunal por la Probidad ordinaria, como cualquier ciudadano?
Este dilema ha antagónico respuesta en un utilitario dictado el 18 de julio de 2025 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Todo comenzó cuando el flagrante ministro de Transportes, Óscar Puente, fue demandado por el periodista Javier Negre por una serie de publicaciones en X que este consideró difamatorias que atentaban contra su derecho al honor…
Cómo solicitar el CERTIFICADO DIGITAL de PERSONA FÍSICA de la FNMT
Entre enero y julio de 2024, Puente publicó en su cuenta personal de X una serie de mensajes dirigidos a Negre, en el que insertaba apodos como "El condenas" y otras expresiones que el periodista calificó como "injuriosas, falsas y difamatorias". Como los ministros están aforados, Negre presentó su demanda directamente en presencia de el Tribunal Supremo, solicitando una indemnización de 8.000 euros, la retirada de los mensajes, y una disculpa pública tanto en prensa como en la propia red social.
Sin incautación, el Supremo se declaró incompetente en este caso. ¿Por qué?
El aforamiento, contemplado en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Contencioso (LOPJ), otorga a determinados altos cargos del Estado la posibilidad de ser juzgados nada más por el Tribunal Supremo en caso de delitos cometidos en el deporte de sus funciones. Pero ese privilegio no es ilimitado, ni siquiera maquinal.
En su utilitario, los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), María Ángeles Parra Luján (ponente) y José Luis Seoane Spiegelberg determinaron que los mensajes de Puente no fueron realizados "en el deporte de las funciones propias del cargo ministerial", sino como un ciudadano particular.
Incluso el propio Puente reconoció en su defensa que sus intervenciones en la red social eran a título personal y en respuesta a ataques ideológicos del demandante. Es sostener, no actuaba como ministro, sino como individuo.
Y ahí está la esencia: en el registro de que no todo lo que dice un ministro tiene carácter institucional.

En su fundamentación, el Supremo fue tajante: "No puede ser la red social X la que decida cuándo la representación de un dirigente político ha sido realizada en el deporte de su cargo".
En otras palabras, el hecho de que un mensaje se publique desde una cuenta que mencione el cargo oficial, o el exclusivo hecho de que el autor ostente dicho cargo, no convierte automáticamente esas declaraciones en actos institucionales.
De hecho, hace pocas semanas el Supremo ya emitió un opinión sobre un caso muy similar (que afectaba a una parlamentaria), y profundizaba en ese momento a las referencias a la capacidad decisoria de X:
"El hecho de que la cuenta de la demandada en la red social X tenga una marca de demostración anodino no puede ser determinante de que la representación de la demandada lo fuera en el deporte de su cargo de diputada y, luego, sea aplicable el aforamiento".
"No puede ser la empresa del señor Elon Musk la que, mediante el cobro del correspondiente precio, decida cuando una representación de un dirigente político que tiene la cualidad de diputado ha sido realizada en el deporte de su cargo".
En el caso de Negre vs. Puente, el utilitario anuló todas las actuaciones previas y remitió el caso a los Juzgados de Primera Instancia, dejando a Negre en privilegio de presentar allí su demanda. Curiosamente, el propio demandante ya había solicitado previamente al Supremo que se declarase incompetente, lo que refuerza la razonamiento de la resolución.
El equivocación sienta un precedente relevante y establece cinco criterios orientadores para determinar si una manifiesto de un cargo divulgado debe entenderse como institucional o personal:
Este caso marca un antaño y un luego en la interpretación del aforamiento en la era digital. El mensaje es claro: el privilegio de ser tribunal sólo por el Supremo no se extiende automáticamente a todos los actos de una autoridad, y mucho menos si estos se dan fuera del situación utilitario del cargo.
En tiempos en los que las redes sociales se han convertido en herramientas esencia para la comunicación política, el equivocación pone límites claros al uso de esas plataformas por parte de ministros y otros altos cargos.
Vía | Confilegal
Imagen | Marcos Merino mediante IA
En Genbeta | Así puedes denunciar el bullying y ciberacoso en las principales redes sociales
Compartir este artículo
Consultoria Personalizada
¡Si aun no tienes presencia en internet o
necesitas ayuda con tus proyectos, por favor, escribenos!