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Se denominan accidentes "in itinere" a aquellos que ocurren en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su ocupación de trabajo. Parece una descripción asaz concreta... siempre y cuando se tenga claro dónde termina el domicilio y dónde comienza el trayecto. Sin confiscación, en algunos casos no está tan claro, y recientemente el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse en uno de dichos casos.
La resolución, recientemente recogida en la Sentencia 522/2025, desestima que una caída sufrida en el portal de una vivienda agrupación pueda ser considerada como siniestro 'in itinere'. Con esta atrevimiento, el detención tribunal marca una ruta divisoria precisa entre el espacio privado y el inicio del trayecto protegido por la reglamento profesional.
El caso tournée en torno a Tomás (nombre ficticio), encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Corro Empresarial S.L.. El 8 de marzo de 2018, rodeando de las 7:30 h, Tomás resbaló en los escalones del portal de su casa mientras salía para dirigirse al trabajo, cuya trayecto comenzaba a las 8:00 h. El siniestro le provocó una incapacidad temporal.
El Instituto Doméstico de la Seguridad Social (INSS) no consideró la perjuicio como derivada de siniestro de trabajo, al entender que ocurrió adentro del domicilio, y, luego, en el ámbito privado. La demanda de Tomás fue desestimada inicialmente por el Curia de lo Social nº1 de Murcia.
Sin confiscación, el Tribunal Superior de Jurisprudencia de Murcia (TSJM) revocó esta atrevimiento en 2022, calificando el incidente como siniestro in itinere. Fue entonces cuando Ibermutuamur, la mutua de accidentes laborales, interpuso solicitud delante el Tribunal Supremo, el cual finalmente ha fallado a su auxilio.

En la Sentencia 522/2025, el Tribunal Supremo determina que el siniestro no puede ser considerado in itinere, ya que tuvo ocupación adentro del espacio exclusivo y privado del trabajador: su vivienda agrupación, sin activo cogido aún la vía pública.
El tribunal sostiene que mientras el trabajador no haya saledizo al foráneo —entendido como espacio notorio o compartido sobre el que no tiene control exclusivo—, no ha comenzado positivamente el trayecto profesional.
La sentencia subraya que el concepto de domicilio no se limita solo al interior de la casa, sino que igualmente incluye espacios como porches, jardines y escaleras propias cuando se manejo de viviendas unifamiliares.
Por consiguiente, si el siniestro ocurre en este entorno, el trabajador aún no ha saledizo de su "espacio constitucionalmente protegido" y, en consecuencia, no se le puede aplicar la cobertura de siniestro profesional in itinere.
La legislación y la doctrina han desarrollado una serie de criterios que deben cumplirse de modo concurrente para considerar un siniestro como in itinere:
En este caso, aunque se cumplen los criterios temporal, teleológico y de idoneidad, error el criterio topográfico, ya que el trabajador aún no había desidioso su espacio privado y no había llegado a un punto del trayecto donde el peligro no dependa de él mismo.
El parecer del Supremo tiene implicaciones importantes tanto para trabajadores como para empleadores y mutuas:
La propia sentencia reconoce que el investigación puede variar si se manejo de zonas comunes en edificios de pisos —como escaleras o ascensores—, donde el trabajador ya no tiene el control exclusivo del mantenimiento ni del entorno. En esos casos, sí podría considerarse que el trayecto profesional ha comenzado.
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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