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ahora tienen que pagarle 1.500 euros

Publicado el 
julio 1, 2025

Cuando estamos fuera del horario gremial, lo extremo que queremos es cobrar asuntos relacionados con el trabajo. Y mucho menos si estamos de herido médica. Sin retención, esto es precisamente lo que no respetó una empresa de Galicia, según se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que la ha condenado a fertilizar 1.500 euros a una trabajadora por haberle enviado correos electrónicos durante su herido.

Tal y como ha recogido NoticiasTrabajo, la sentencia invoca el derecho a la desconexión digital, un principio que cobró peculiar relevancia con la expansión del teletrabajo. Los magistrados señalan que este derecho implica que no se deben cobrar comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo, lo que obliga al empleador a inhibirse de expedir mensajes fuera del horario gremial.

La rectitud cree que atenta contra el derecho a la integridad pudoroso

Pero el tribunal va más allá: subraya que este derecho está vinculado al derecho fundamental a la integridad pudoroso. La trabajadora, a pesar de encontrarse de herido médica, seguía recibiendo correos de sus compañeros, sin que la empresa implementara ninguna medida para evitarlo.

Empresa
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Este aspecto cobra anciano relevancia al conocerse que la empleada estaba de herido por un trastorno de ansiedad. Acoger mensajes laborales en pleno proceso de recuperación no solo vulnera el derecho a la desconexión, sino que igualmente puede agravar la situación de sanidad de la persona afectada.

La empresa, que recurrió la sentencia en primera instancia, alegó que no había vulnerado ni el derecho a la desconexión digital ni la integridad pudoroso de la trabajadora. Aunque reconocieron el emisión de correos, argumentaron que se trataba de un hilo iniciado antaño de la herido, dirigido a otros empleados y que no requería respuesta inmediata.


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Sin retención, no lograron demostrar que esas comunicaciones fueran imprescindibles ni que hubieran recogido medidas para evitar que la trabajadora las recibiera. Por ello, el tribunal fue sólido en su laudo:

“Esa diligencia de la empresa, incumpliendo el deber de desconexión digital en el caso de una trabajadora en situación de incapacidad temporal, atenta contra la integridad pudoroso, pues cosifica a la persona trabajadora y atenta contra su dignidad, al pretender la empresa que la trabajadora esté a su disponer en cualquier momento de su vida, incluida una situación de incapacidad temporal, para atender o por lo menos cobrar las comunicaciones de la empresa”

Con esta argumentación, el tribunal concluyó que la empresa atentó contra la integridad pudoroso de la trabajadora al no impedir que siguiera recibiendo correos electrónicos relacionados con su trabajo. En consecuencia, mantuvo la indemnización de 1.500 euros que deberá abonarle como compensación.

Imágenes | Microsoft 365

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